Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray se apoyará en distintos regímenes de información que ponen la mira sobre los gastos con tarjeta, los ingresos de fondos del exterior y el mercado cambiario. También apuntará a las operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.
una vez procesados los datos, la AFIP enviará nuevas intimaciones a los contribuyentes que estén en falta. La nueva avanzada se nutre de múltiples obligaciones existentes que deben ser cumplida por los sujetos que actúan en el mercado financiero y realizan ciertas transacciones, entre las que se destacan, por ejemplo:
- La compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos.
- El ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país.
- Administración de tarjetas de crédito.
- El transporte de caudales, custodia o tenencia de efectivo o valores.
- Otras asociadas con instrumentos o contratos derivados y de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.
Conocida la nueva avanzada que recae sobre las operaciones realizadas en el mercado financiero, el consultor tributario, Alberto Romero afirmó que la AFIP busca "profundizar y ampliar las tareas de inteligencia fiscal para luego direccionar las intimaciones e inspecciones".
Y agregó que "busca seguir de cerca a quienes realizan operaciones habituales en el mercado financiero y declaran menos de lo que corresponde en Ganancias y Bienes Personales".
Operaciones mediante endoso
Con respecto a las operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos, la reglamentación vigente obliga a:
- Las entidades financieras, cuando actúen como cedentes o cesionarios.
- El cedente, administrador o agente perceptor designado a tal efecto, siempre que sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la calidad de cobrador de los documentos negociados.
- Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado):
- Apellido y nombres, razón social o denominación,
- Domicilio constituido,
- De tratarse de responsables inscriptos ante la AFIP: Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
- Clase de documento negociado o tipo de operación efectuada.
- Responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del crédito transferido.
- Monto total del documento negociado y fecha de vencimiento.
- Importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos negociados.
Con relación al ingreso de fondos procedentes de otro país, la normativa obliga a informar a las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación:
- Ordenantes con intermediación de entidades financieras.
- Quienes ingresen los fondos al país en forma directa.
- Titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los fondos.
- El origen de los fondos.
- Fecha de ingreso de los fondos al país
- Fecha de operación que origina los fondos.
- Tipo de moneda.
- Importe ingresado en moneda extranjera y expresado en moneda de curso legal.
- Monto de la operación que origina el ingreso de las divisas.
- Institución financiera interviniente.
- País donde se generan los fondos y desde donde se giran los mismos.
Tampoco se deben informar las operaciones que se detallan a continuación:
- Venta de billetes en poder de residentes.
- Venta de moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al exterior.
- Venta de cheques de viajero.
Asimismo, el fisco nacional obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes y cajas de ahorro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
A su vez, se debe precisar el monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas anteriormente, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos.
También se deberá detallar el monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos. Por último, la AFIP obliga a declarar los consumos con tarjetas de débito en el país y en el exterior.
Compraventa de acciones
En tanto, los agentes de bolsa y de mercado abierto deben aportar mensualmente información sobre las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.
Más precisamente, deben brindar un resumen de las operaciones y del monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios).
Asimismo, se deben identificar aquellas originadas por la realización de operaciones de "trading" y de derivados financieros.
También tendrán que precisar el importe neto del total de las transacciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa.
A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación y los datos de los titulares de las operaciones, así como de lascompras y ventas por ellos realizadas.
Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales
El fisco nacional también obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las operaciones que realicen lossujetos no residentes en el país.
Las transacciones alcanzadas por el presente régimen son:
- Las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a los sujetos no residentes a través de dichas entidades, cualquiera sea su naturaleza.
- Las colocaciones, inversiones o tenencias de dichos sujetos en las mencionadas entidades.
Otro centro generador de información vital para la AFIP reside en las entidades administradoras de sistemas detarjeta de crédito.
Mensualmente, deben informar:
- Los vendedores, locadores y prestadores de servicios adheridos al sistema de tarjeta de crédito.
- Las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
- Las tarjetas de crédito y/o de compra, tanto emitidas en el país como en el exterior.
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Domicilio.
- Situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Rubro o actividad.
- CUIT de la entidad financiera pagadora.
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Tipo y número de documento.
- Número de tarjeta o de cuenta.
- Domicilio.
- Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
- CUIT de la entidad financiera emisora.
- Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.
- CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
- CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.
"Se dan casos de contribuyentes que presenta un elevado nivel de gastos con tarjeta y figuran como monotributistas", precisaron oportunamente altas fuentes de la AFIP a este medio.
Fuente: iProfesional
http://www.iprofesional.com/notas/205593-La-AFIP-reforzara-los-controles-sobre-las-operaciones-realizadas-en-el-mercado-financiero?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter
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