9 de febrero de 2015

URUGUAY: quenes están en las cuentas asociadas del "Swissleaks" de HSBC

Según el caso "Swissleaks", 2.800 millones de dólares de cuentas asociadas con Uruguay están vinculados al caso de evasión fiscal del HSBC, pertenecientes a 788 clientes, incluido Diego Forlán.

Pese a que se ha dado especial difusión a la aparición de Diego Forlán entre los clientes vinculados a la investigación por evasión fiscal en el caso del banco HSBC y su filial suiza, hay muchos otros clientes uruguayos que figuran en estas listas, sin que quede claro aún cuál es su responsabilidad- si la hay- en estas denuncias de evasión fiscal y blanqueo de dinero que afectan a la institución.
Según The International Consortium of Investigative Journalists (ICIJ), que filtró los documentos del llamado "Swissleaks", entre los 34 países analizados en este caso, Uruguay figura en el puesto 24 según cantidad de clientes involucrados, con un total de 2.800 millones de dólares.
Se trata en total de 810 cuentas uruguayas pertenecientes a 788 clientes, abiertas entre 1944 y 2006.

A través del buscador del sitio figura una lista de clientes, las empresas asociadas y las direcciones exactas en Montevideo.

El sitio aclara que sólo el 21 % de estas cuentas asociadas a Uruguay están a nombre de personas con pasaporte uruguayo.
Según la investigación de SwissLeaks, cerca de 180.000 millones de dólares pasaron por las cuentas del banco HSBC en Suiza entre 2006 y 2007, con diversos fines, desde la evasión fiscal, el blanqueo de dinero o la financiación del terrorismo.
En el caso de Forlán, ICIJ realizó un informe especial en el que explica lo siguiente:

"Diego Forlán se convirtió en cliente del HSBC en 2006, mientras jugaban en España para el Villareal. Estaba conectado a dos cuentas de clientes que en total representaban cuatro cuentas bancarias. Dos de ellas estaban asociadas a la cuenta Rosario Trading Company S.A donde figuraba como "Attorney C", y otras dos a la cuenta 12661 ZDF. En total, el monto era de 1.4 millones de dólares en 2006/2007. Los informes filtrados no especifican el rol exacto que jugaba Forlán en relación a la cuenta numerada", reportó The International Consortium of Investigative Journalist, que divulgó los reportes filtrados.

"No tenemos la intención de sugerir o dar a entender que alguna persona, empresa u otra institución incluida en el informe haya roto la ley o actuado en forma impropia", aclara de todos modos ICIJ en su reporte

Fuente: Montevideo.com
http://www.montevideo.com.uy/auc.aspx?261629

6 de febrero de 2015

OCDE/G20 implementa esfuerzos contra la evasión fiscal de multinacionales - BEPS

La OCDE presentará los últimos avances en el proyecto de la OCDE / G20 para combatir la erosión de la base y el desplazamiento de beneficios (BEPS) por las empresas multinacionales, durante una reunión de Ministros de Finanzas del G-20 los días 9-10 de febrero en Estambul, Turquía.

Países de la OCDE y del G-20 han acordado tres elementos clave que permitirán la implementación del Proyecto BEPS:

un mandato para iniciar negociaciones sobre un instrumento multilateral para agilizar la ejecución de de BEPS medidas relacionadas con los tratados fiscales;
un paquete de implementación para el país por país, un mecanismo relacionado con el gobierno a gobierno de cambio para comenzar en 2017 la presentación de informes en 2016 y;
• Criterios para evaluar si los regímenes de tratamiento preferencial para la propiedad intelectual (patentes cajas) son perjudiciales o no.

"Estos son pasos importantes, que demuestran que se está avanzando hacia un sistema fiscal internacional más justo", dijo el Secretario General de la OCDE, Ángel Gurría. "Estas decisiones señalan el firme compromiso de la comunidad internacional para poner fin a la erosión de la base y el desplazamiento de beneficios, de acuerdo con la línea de tiempo ambicioso respaldado por los líderes del G-20."
 
El Plan de Acción BEPS G20-OCDE expone las 15 elementos clave de las normas fiscales internacionales que deben abordarse a fin de año 2015. El proyecto tiene como objetivo ayudar a los gobiernos a proteger sus bases fiscales y ofrecen mayor seguridad y previsibilidad a los contribuyentes, mientras que la protección contra las nuevas normas nacionales que dan lugar a la doble imposición, las cargas de cumplimiento injustificadas o las restricciones a la actividad transfronteriza legítimo. La OCDE presentó 7 de los 15 elementos del Plan de Acción de la Cumbre de Líderes del G-20 en Brisbane, Australia, en noviembre de 2014, y tiene previsto presentar los elementos restantes de los próximos Cumbre de Líderes en Antalya, Turquía, en noviembre de 2015.


Fuente: OCDE
 

ARGENTINA: La AFIP reforzará los controles sobre las operaciones realizadas en el mercado financiero

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará en los próximos días en un estricto control de seguimiento que recae sobre el sector financiero.

Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray se apoyará en distintos regímenes de información que ponen la mira sobre los gastos con tarjeta, los ingresos de fondos del exterior y el mercado cambiario. También apuntará a las operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.

una vez procesados los datos, la AFIP enviará nuevas intimaciones a los contribuyentes que estén en falta. La nueva avanzada se nutre de múltiples obligaciones existentes que deben ser cumplida por los sujetos que actúan en el mercado financiero y realizan ciertas transacciones, entre las que se destacan, por ejemplo:

  • La compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos.
  • El ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país.
  • Administración de tarjetas de crédito.
  • El transporte de caudales, custodia o tenencia de efectivo o valores.
  • Otras asociadas con instrumentos o contratos derivados y de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.
Los datos respectivos deben presentarse mensualmente a través de la página web del organismo de recaudación. Para ello, se debe contar con clave fiscal, con nivel de seguridad "2", como mínimo.

Conocida la nueva avanzada que recae sobre las operaciones realizadas en el mercado financiero, el consultor tributario, Alberto Romero afirmó que la AFIP busca "profundizar y ampliar las tareas de inteligencia fiscal para luego direccionar las intimaciones e inspecciones".
Y agregó que "busca seguir de cerca a quienes realizan operaciones habituales en el mercado financiero y declaran menos de lo que corresponde en Ganancias y Bienes Personales".

Operaciones mediante endoso

Con respecto a las operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos, la reglamentación vigente obliga a:
  • Las entidades financieras, cuando actúen como cedentes o cesionarios.
  • El cedente, administrador o agente perceptor designado a tal efecto, siempre que sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la calidad de cobrador de los documentos negociados.
Puntualmente, se debe suministrar todos los meses, la siguiente información:
  • Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado):
    • Apellido y nombres, razón social o denominación,
    • Domicilio constituido, 
    • De tratarse de responsables inscriptos ante la AFIP: Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Clase de documento negociado o tipo de operación efectuada.
  • Responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del crédito transferido.
  • Monto total del documento negociado y fecha de vencimiento.
  • Importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos negociados.
Ingresos de fondos radicados en el exterior

Con relación al ingreso de fondos procedentes de otro país, la normativa obliga a informar a las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación:
  • Ordenantes con intermediación de entidades financieras.
  • Quienes ingresen los fondos al país en forma directa.
  • Titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los fondos.
Los sujetos obligados deben detallar:
  • El origen de los fondos. 
  • Fecha de ingreso de los fondos al país
  • Fecha de operación que origina los fondos. 
  • Tipo de moneda
  • Importe ingresado en moneda extranjera y expresado en moneda de curso legal. 
  • Monto de la operación que origina el ingreso de las divisas. 
  • Institución financiera interviniente. 
  • País donde se generan los fondos y desde donde se giran los mismos. 
No se deben declarar los ingresos a la Argentina de sumas de dinero iguales o inferiores al equivalente u$s50.000, por mes calendario y por persona o entidad que ingrese en forma directa u ordene dicho ingreso.

Tampoco se deben informar las operaciones que se detallan a continuación:
  • Venta de billetes en poder de residentes.
  • Venta de moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al exterior.
  • Venta de cheques de viajero.
Apertura de cuentas y movimientos bancarios

Asimismo, el fisco nacional obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes y cajas de ahorro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

A su vez, se debe precisar el monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas anteriormente, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos.

También se deberá detallar el monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos. Por último, la AFIP obliga a declarar los consumos con tarjetas de débito en el país y en el exterior.

Compraventa de acciones
En tanto, los agentes de bolsa y de mercado abierto deben aportar mensualmente información sobre las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.

Más precisamente, deben brindar un resumen de las operaciones y del monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios).

Asimismo, se deben identificar aquellas originadas por la realización de operaciones de "trading" y de derivados financieros.

También tendrán que precisar el importe neto del total de las transacciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa.

A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación y los datos de los titulares de las operaciones, así como de lascompras y ventas por ellos realizadas.

Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales

El fisco nacional también obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las operaciones que realicen lossujetos no residentes en el país.

Las transacciones alcanzadas por el presente régimen son:
  • Las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a los sujetos no residentes a través de dichas entidades, cualquiera sea su naturaleza.
  • Las colocaciones, inversiones o tenencias de dichos sujetos en las mencionadas entidades.
Tarjetas de crédito
Otro centro generador de información vital para la AFIP reside en las entidades administradoras de sistemas detarjeta de crédito.
Mensualmente, deben informar:
  • Los vendedores, locadores y prestadores de servicios adheridos al sistema de tarjeta de crédito.
  • Las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
  • Las tarjetas de crédito y/o de compra, tanto emitidas en el país como en el exterior.
Con respecto a los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, la AFIP requiere entre otros datos- lo siguiente:
  • Apellido y nombres, denominación o razón social. 
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). 
  • Domicilio
  • Situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). 
  • Rubro o actividad. 
  • CUIT de la entidad financiera pagadora.
Asimismo, el régimen obliga a detallar, en relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de compraemitidas en el país, lo siguiente:
  • Apellido y nombres, denominación o razón social. 
  • Tipo y número de documento. 
  • Número de tarjeta o de cuenta. 
  • Domicilio
  • Cantidad de tarjetas adicionales extendidas. 
  • CUIT de la entidad financiera emisora. 
  • Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.
De tratarse de titulares de plásticos emitidos en el exterior, el organismo de recaudación también solicita:
  • CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora. 
  • CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.
Una vez analizados los datos aportados, el fisco nacional podrá confrontar el nivel de vida que surge de los consumos informados contra lo declarado en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

"Se dan casos de contribuyentes que presenta un elevado nivel de gastos con tarjeta y figuran como monotributistas", precisaron oportunamente altas fuentes de la AFIP a este medio.

Fuente: iProfesional
http://www.iprofesional.com/notas/205593-La-AFIP-reforzara-los-controles-sobre-las-operaciones-realizadas-en-el-mercado-financiero?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter

Brasil: inflación sube 1,24% en enero, la tasa más alta desde el año 2003

La inflación oficial brasileña, según lo medido por el amplio índice precios al consumidor (IPCA), rosa 1,24 por ciento en enero, la tasa más alta registrado desde febrero de 2003, cuando había cerrado en 1,57%.
 
Como resultado, la inflación acumula alta de 7.14% en 12 meses, tal modo por encima del techo de la meta determinada por el gobierno, de 6,5%.
 
La tasa de 12 meses fue el más alto desde septiembre de 2011 (7,31%)
 
Fuente: Estadao

USA Déficit comercial en diciembre alcanzó su mayor nivel en dos años

El déficit comercial de Estados Unidos creció en diciembre pasado un 17,1% y se situó en US$46.600 millones, con lo que alcanzó su mayor nivel en dos años, informó el Departamento de Comercio.

Durante todo 2014 el déficit se incrementó un 6% con respecto al año anterior y sumó US$505.000 millones.

Tras la reducción en noviembre hasta una cifra revisada de US$39.800 millones, impulsada por la caída global de los precios del petróleo y de las importaciones estadounidenses de crudo, los analistas habían pronosticado que en diciembre el déficit se ubicaría en torno a los US$38.000 millones.

En diciembre, las exportaciones se redujeron un 0,8%, hasta los US$194.900 millones, mientras que las importaciones aumentaron un 2,2% y sumaron US$241.400 millones, según el informe del Gobierno.

La fortaleza del dólar y la debilidad del crecimiento en los principales mercados de EE.UU. jugaron un papel clave en la reducción de las exportaciones.

Los economistas prevén que esa situación se prolongue durante 2015, lo que contribuiría a incrementar todavía más el saldo negativo de EE.UU. en su comercio exterior de bienes y servicios.

El aumento de las importaciones en diciembre, unido a la reducción de la inversión empresarial y la debilidad del gasto público, contribuyó a la desaceleración de la economía estadounidense en el último trimestre de 2014, cuando creció un 2,6% tras haberlo hecho a un ritmo anual del 5% en el periodo anterior.

Fuente: América Economía
http://www.americaeconomia.com/economia-mercados/finanzas/deficit-comercial-de-eeuu-en-diciembre-alcanzo-su-mayor-nivel-en-dos-anos

5 de febrero de 2015

URUGUAY: IPC enero 2015 2,22% inflación 12 meses bajó a 8%

INDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO
IPC – ENERO 2015
Para el mes de enero 2015 el valor del índice se fijó en 140,17 lo que representa un aumento de 2,22% en relación al mes anterior. Las variaciones acumuladas son 2,22% y 8,02% en el año y en los últimos 12 meses respectivamente.
Fuente: INE
 
 

4 de febrero de 2015

URUGUAY 10a. multinacional de vehículos para construcción instala filial en Zona Franca

LiuGong, la décima empresa más grande del mundo en fabricación de vehículos para construcción, líder global en ventas de palas mecánicas, anunció la instalación de un centro logístico de repuestos en Zonamerica, desde donde distribuirá a las 20 filiales de la marca china en América Latina.

La marca ya había instalado en Uruguay un centro de distribución de repuestos más pequeño, tercerizando su funcionamiento a una empresa local. Esto, de acuerdo a lo que dijo a El Observador su vicepresidente regional, Bruno Barsanti, actuó como un plan piloto que fue aprobado luego de que la empresa evaluara en conjunto con el consulado chino en Uruguay la creación de un ambiente positivo para ser un hub logístico.

“Uruguay es un país seguro, estable, con mucha sinergia con los vecinos, que son consumidores” de LiuGong, explicó el ejecutivo. En base a esto decidieron instalar la división uruguaya de la marca, triplicaron su área alquilando un depósito y oficinas que ocupan 3.100 metros cuadrados del complejo.

La necesidad de llevar adelante esta ampliación se hizo notar una vez que se llegó a los 9.000 vehículos de la marca funcionando en el continente. A partir de esto decidieron que un volumen importante de repuestos que se enviaban directo desde China a destino, se envíen desde Uruguay.

La sede que se inaugura en la tarde de mañana será la décima fuera del país; algunas otras se ubican en Europa, Oriente Medio y Estados Unidos. En base a que el 25% de la facturación de la marca fuera de China responde al mercado latinoamericano, esperan que el flujo de entrada y salida de repuestos sea cada vez mayor.
Fuente: El Observador
http://www.elobservador.com.uy/noticia/297361/multinacional-de-bienes-de-capital-instalo-filial-regional-en-uruguay/

2 de febrero de 2015

ARGENTINA: sucursales de sociedades extranjeras no deben pagar #impuestos a Bienes Personales

En una sentencia clave, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) determinó que las sucursales de empresas extranjeras no deben hacer frente al pago del Impuesto sobre los Bienes Personales.

La causa se había iniciado luego de que la AFIP le denegara la restitución de los fondos a una sede argentina de un banco extranjero que abonó por el gravamen en nombre de la casa matriz.

El juicio giró en torno a la verdadera responsabilidad que poseía una sucursal de una empresa de otro país de ingresar el tributo como responsable sustituta. Puntualmente, si era adecuado considerarla como una entidad separada de la compañía.

Desde el lado del contribuyente, consideraban que no había obligación de pagar, debido a que no estaban comprendidas en la Ley de Bienes Personales. Por el contrario, a ojos del organismo de recaudación correspondía abonar el impuesto.

La Corte Suprema, al igual que las instancias anteriores, hizo lugar al pedido de la entidad bancaria al considerar que la normativa del impuesto no contempla la obligación de que las sucursales de una sociedad extranjera deban actuar como responsables sustitutos.

Con la decisión final -firmada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni-, el máximo tribunal deja la puerta abierta a que las empresas foráneas soliciten la repetición del impuesto abonado.

Al menos así lo dejaron en claro los especialistas consultados por iProfesional, que aseguraron que con esta sentencia las sucursales no sólo dejarían de ingresar el impuesto, sino que también podrían reclamar la devolución de los montos depositados oportunamente.

Incluso, desde el estudio Baker & McKenzie -que fue el encargado de enarbolar la defensa de la empresa- explicaron que 'sería importante evaluar la posibilidad de iniciar una acción de repetición del impuesto por los períodos no prescriptos'.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la firma The Bank of Tokio, luego de pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos 2003 y 2004, se presentó ante la Justicia para reclamar la devolución de los montos ingresados a las arcas fiscales.

A tal efecto, argumentó que, al ser una sucursal en el país de una sociedad constituida en el extranjero, no podía ser considerada sustituta para la cancelación del gravamen, motivo por el cual pidió la devolución del importe abonado.

En primera instancia, la Justicia avaló al banco tras entender que hacer lo contrario significaría darle al impuesto un alcance que manifiestamente no posee. Y lo mismo hizo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, luego de la apelación del fisco.

La clave, para los camaristas, era que 'la sucursal es un establecimiento secundario, que carece de personería jurídica propia, aunque dotado de relativa autonomía, destinado a colaborar en la explotación realizada por el establecimiento principal'.

Por el contrario, desde el fisco nacional destacaron que la última modificación en la normativa (realizada a través de la Ley 25.585) introdujo una presunción según la cual las sociedades extranjeras son sujetos del impuesto por los bienes situados en el país.

Asimismo, argumentó que las sucursales son establecimientos estables (tal como lo indica la Ley del Impuesto al Valor Agregado) y que se encuentran regidas por la Ley 19.950 (de Sociedades Comerciales).

Así, desde la AFIP afirmaron que estas entidades se encuentran comprendidas en base a la última modificación en Bienes Personales y, por ende, deben hacer frente al impuesto como responsables sustitutos.
Fuente: iProfesional

USA propone impuestos del 19% para beneficios en el extranjero Google y Apple afectados

El presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, propondrá que los próximos presupuestos generales para 2016 incluyan un impuesto fijo del 19% que grave los beneficios que consigan en el exterior las empresas estadounidenses.

Asimismo, propondrá una tasa fija del 14% sobre los capitales que tienen las empresas nacionales en el extranjero, una medida con la que se pueden aflorar 2 billones de dólares (1,8 billones de euros).

La iniciativa no supone una amnistía fiscal, ya que los fondos de estas empresas seguirán en el extranjero, y se cobrará una sola vez, no anualmente, pero evitando, como sucede hasta ahora, que las multinacionales aplacen indefinidamente esta tributación.

“A diferencia de una amnistía fiscal, a la que se opone el presidente porque supondría perder ingresos, este impuesto de transición propuesto será computado una sola vez sobre las ganancias en el extranjero que no hayan tributado, sean o no repatriadas”, han señalado en fuentes de la Casa Blanca citadas por la agencia Bloomberg.

Empresas tecnológicas

De salir adelante la propuesta, las empresas tecnológicas como Google, Microsoft o Apple serían las más afectadas porque deslocalizan sus activos y beneficios fuera del país para ahorrarse el pago de impuestos. Con sedes fiscales en Bermudas o Irlanda, pagan menos del 10% de sus ganancias en el extranjero.

Fuente: El País de España
http://economia.elpais.com/economia/2015/02/01/actualidad/1422818844_436962.html

BRASIL de las Economía mas cerradas del mundo Comercio es 28% del PBI

El Brasil es uno de los países más cerrados entre las economías más grandes del mundo y paga un alto precio por ello. Esta es la conclusión de un estudio realizado por el economista Otaviano Canuto, ex Secretario de asuntos internacionales del Ministerio de finanzas y asesor del Banco Mundial.
Para él, el país fue aislado de una revolución en los procesos globales, en la que las cadenas de valor destrozada, es decir, con varios pasos realizados en diferentes países.

Según la encuesta de Canuto, el comercio brasileño actual (importaciones más exportaciones) representa sólo el 27,6% del PIB, contra un promedio de 55% de las seis mayores economías mundiales.

Dado el tamaño de la economía brasileña, el economista estima que el comercio debe ser casi el 85%. Incluso teniendo en cuenta la dimensión territorial y la población del país, así como factores asociados tradicionalmente para negociar la liberalización, como la urbanización y la participación de la industria en el PIB, Brasil todavía va a la zaga.
 
Fuente: Exame