9 de noviembre de 2012

El Senado uruguayo aprobó el intercambio de información fiscal con Argentina

La AFIP ya podrá pedir datos de inversiones, depósitos bancarios, propiedades, fideicomisos y acciones de firmas. El avance ya genera inquietud en algunos particulares y empresas                         





En medio de un clima de fuertes críticas al Gobierno argentino y una marcada desconfianza señalada en los discursos de la oposición, el Senado uruguayo aprobó ayer, sólo con los votos del Frente Amplio, el acuerdo de intercambio de información tributaria con la Argentina.

El acuerdo había sido suscrito en Colonia el 23 de abril. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) había exigido a Uruguay firmar acuerdos de transparencia tributaria con Argentina y Brasil para salir de la lista de países sospechados de lavar dinero.

En la Cámara alta uruguaya, el oficialismo defendió la ratificación del acuerdo que permitirá entregar información de inversores argentinos sin que esos datos puedan utilizarse retroactivamente. Sin embargo, representantes blancos y colorados pusieron en duda que ese aspecto se vaya a respetar por parte de Argentina. En realidad, pusieron en duda el cumplimiento de todo el tratado informa El Observador de Uruguay.

El gobierno de Mujica es “sumiso” y se pone “de rodillas” ante Argentina dijo el senador Francisco Gallinal calentando el debate. De inmediato el oficialismo uruguayo pidió la palabra para criticarlo y rechazar la acusación.

También los senadores opositores advirtieron sobre el impacto negativo en las inversiones inmobiliarias que provocó el sólo hecho de anunciarse el tratado. Pero el Frente Amplio rebatió ese argumento basándose en datos de la Intendencia de Maldonado donde los pedidos de construcción se mantienen inalterables.

La oposición fue más allá cuando el senador colorado José Amorín afirmó que Argentina utilizará el acuerdo para “perseguir políticamente” a quienes no piensen como el gobierno.
Pedro Bordaberry, basó sus críticas en el hecho de que se está entregando “el secreto bancario”.

Los blancos volvieron a criticar la política exterior cuando el senador Gustavo Penadés reclamó algún resultado en el vínculo con Argentina.

Fue entonces Jorge Larrañaga quién explicó que rechazaba el acuerdo tributario por razones de principio, por desconfianza y por prudencia. “En el fondo estamos asistiendo a la implementación de un ‘gran hermano’ tributario que puede tener perjuicios insospechados para nuestro país” acotó.

En el tratamiento que tuvo el proyecto en la comisión de Asuntos Internacionales algunos técnicos sugirieron incorporar un apartado aclarando la no retroactividad de la información que se envié a Argentina.

Sin embargo, ese instrumento sólo tendría validez para Uruguay y debería ser comunicado a la otra parte.

Finalmente el Frente Amplio decidió no emitir ninguna aclaración y que sean los discursos de los senadores los que especifiquen el espíritu con el cual se aprobó el tratado.

Pero la oposición tampoco cree que el gobierno se parará firme ante Argentina ante un eventual incumplimiento. Ope Pasquet dijo que no cree que el gobierno vaya a denunciar el acuerdo porque la estrategia “es soslayar el incumplimiento” esperando algún beneficio de Argentina.

Qué información le podrá pedir la AFIP a Uruguay
A partir de la ratificación del acuerdo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá posar su lupa en diversas actividades que los argentinos realizan en Uruguay. Concretamente, apuntará a las inversiones, las acciones de sociedades, depósitos bancarios, plazos fijos, propiedades y fideicomisos, entre otras.

Tal modificación viene acompañada de una reciente ley que el Gobierno del país vecino sancionó, por la cual creó un registro de titulares de acciones al portador.

Al respecto, Gerardo Tasende, Socio Director de GTS Uruguay, remarcó que "una novedad importante en esta orilla, con repercusiones en la Argentina, es que está vigente una nueva norma que es una pieza clave para que se obtengan datos de las inversiones o intereses económicos de argentinos".

Carlos Fernández, gerente de Impuestos de Crowe Horwath explicó a iProfesional.com que, según los preceptos de esta ley, que tiene plena vigencia desde el 1 de agosto pasado, "los titulares de participaciones al portador deberán proporcionar a la entidad que emitió las mismas datos sobre su identificación, así como también de quién desarrolle tareas de tenencia, custodia o representación".

Así, pese a que antes las acciones eran al portador -por lo que no se conocía quién era el dueño-, por medio de esta norma ahora sí podrá saberse toda la información que, incluso, podrá llegar a manos del organismo a cargo de Ricardo Echegaray.

No obstante, es importante recordar que las entregas de datos no serán automáticas. La información que puede reclamar alguno de los fiscos debe manifestarse por escrito.
 
Sólo se podrán proporcionar:
  • Datos en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario.
  • Documentación vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos (incluye información sobre los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios) y fundaciones (como ser fundadores, miembros del consejo de administración y beneficiarios).
  • Información de accionistas, socios, vinculación y constitución de las sociedades.
"Es importante mencionar que en el punto 4 del artículo 2 se establece que el acuerdo no incluye medidas dirigidas a la recolección de evidencias de carácter especulativo y, además, que no se habilita la actuación de inspectores de la AFIP en Uruguay y viceversa", detalló Tasende

El segundo aspecto relevante tiene que ver con la doble imposición. En este sentido, Tasende explicó que "se garantiza que los impuestos a la renta o al patrimonio pagados en Uruguay serán deducidos en un monto igual al abonado" en Argentina.

El experto explicó que se fijó que la deducción no podrá exceder el tributo aplicado a nivel local, por lo que "el contribuyente continuará pagando por la alícuota más alta entre los dos países y no por la suma de los gravámenes en ambas naciones", afirmó.

El profesional puntualizó que los impuestos comprendidos son en particular:
  • En Argentina: Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.
  • En Uruguay: los impuestos a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la Renta de los No Residentes (IRNR), a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio.
También se aplica a los tributos de naturaleza análoga, que se fijen en el futuro por ambas legislaciones.

Otro de los puntos clave del convenio es el que atañe a la retroactividad. Los especialistas explicaron que el acuerdo no será retroactivo. Por esta razón, Uruguay sólo podrá brindar datos para las fechas solicitadas por la AFIP pero no notificará desde hace cuánto el titular posee ese bien o activo, ni brindará detalles sobre tenencias que podría haber tenido en forma previa a la validez del convenio y que ya no tiene.

Tasende aclaró que la solicitud por escrito de una de las administraciones deberá incluir un pedido de "datos de períodos fiscales que inicien después de la fecha de entrada en vigencia".

Las claves, rubro por rubro
Los expertos consultados por iProfesional.com explicaron cuáles serán las principales implicancias de la medida, y cómo afecta a los titulares de cuentas bancarias, plazos fijos, propiedades u otros activos.

- Inversiones en el país vecino: Rodolfo Canese Méndez, socio de Impuestos de KPMG en la Argentina, afirmó que la AFIP no podrá pedir un listado de los argentinos que poseen actividades en Uruguay.

Y esto es así debido a que "el punto 4 del artículo 2 establece que el Acuerdo no incluye medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo (fishing expeditions)".

- Depósitos bancarios y plazos fijos: el especialista de KPMG sostuvo que puede requerirse información sólo "en el caso en que el contribuyente se encuentre bajo inspección, el fisco tuviera firmes sospechas de la existencia de los fondos y pudiese justificar el período, la naturaleza, el fin y los motivos por los cuales la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración y aplicación de gravámenes, como puede ser el Impuesto sobre los Bienes Personales".

Lo mismo sucede si se trata de datos de un plazo fijo constituido en el país vecino. En efecto, el experto explicó que el requerimiento puede llevarse adelante "sólo si se inicia un proceso de fiscalización en la Argentina y se puede justificar el intercambio de información, según lo establecido en el punto 5 del artículo 5" del acuerdo.

Y especificó que "la diferencia con el pasado es que, en el caso de una inspección, el fisco argentino puede pedir información al fisco uruguayo".

- Sociedades en Uruguay: en cuanto a las empresas que pueden poseer un inversor nacional en Uruguay, Enrique Scalone, socio del estudio que lleva su nombre, indicó al respecto que "el acuerdo firmado prevé la posibilidad de que la AFIP solicite datos sobre identificación de propietarios de sociedades".

"El nuevo régimen de identificación de accionistas de sociedades con papeles al portador, si bien es independiente del convenio, ha venido en la práctica a complementar los efectos de los pedidos, dado que el Estado uruguayo, a través de la intervención del organismo central bancario y de la Auditoría Interna de la Nación, pasará ahora a contar con datos de accionistas de los que hasta el momento carece", destacó.

Y agregó: "A partir de este nuevo régimen, la exención existente en Uruguay para las utilidades por ventas de acciones al portador pasa a carecer de sentido y es de esperar que sea derogada en el futuro cercano".

Sin embargo, aclaró que "el convenio no significa que la AFIP pueda hacer fishing expeditions, es decir, que no está facultada para solicitar listados masivos de accionistas, sino que debe reclamar datos sobre casos concretos y fundamentando los motivos que llevan a hacer el pedido".

Asimismo, remarcó que "es necesario que el organismo de recaudación justifique la necesidad de contar con esos datos y que haya agotado todos los medios en la Argentina para hacerse de los mismos".

"A su vez, la autoridad fiscal uruguaya correrá vista a los contribuyentes afectados por el pedido de información permitiendo que ellos formulen eventualmente objeciones a la solicitud del fisco local", indicó.

Por otro lado, explicó que "en caso de que las utilidades obtenidas por la compañía uruguaya sean declaradas por el empresario argentino como renta de fuente extranjera, podrá computar el impuesto que se tribute en Uruguay como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que el accionista pague en la Argentina sobre dichas rentas".

"Si el fisco argentino, con la información obtenida, detecta un activo omitido en las declaraciones ante él, podrá intimar al contribuyente para que ingrese el pago de los gravámenes correspondientes no sólo por ese período, sino también por todos aquellos no prescriptos. Esto por cuanto la no retroactividad prevista en el convenio es aplicable sólo para los períodos por los cuales la información es solicitada por la AFIP, pero no limita a ésta para determinar impuestos por años anteriores", concluyó.

- Fideicomisos: al respecto, Edelstein resaltó que "la tributación en Uruguay depende de la naturaleza y actividad que desarrolle el fideicomiso" y aclaró que "nuevamente, el acuerdo podría permitir a la autoridad fiscal obtener datos relevantes para la aplicación de los impuestos vigentes en la Argentina".

"La información a proporcionar estará referida a la existente a dicha fecha y con relación a los períodos fiscales que se inicien a partir de la misma; o cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan desde dicha fecha", sostuvo Edelstein.

Y concluyó: "Si bien habrá que esperar para ver en la práctica cómo opera el convenio, a priori la aplicación no retroactiva que rige para el suministro de información no parecería impedir que la AFIP, en base a lo que pudiera obtener a través del intercambio de datos, producto del acuerdo -sumada a otra evidencia y/o elementos de prueba que ya posea sobre actividades y operaciones del contribuyente referida a ejercicios anteriores- pueda formular cargos por los períodos fiscales no prescriptos".

- Inmuebles y propiedades: sobre este aspecto, Edelstein explicó que, ya sea que se usen para veranear o para alquilar, y siempre que sea "siguiendo los recaudos ya mencionados en cuanto a la identificación del caso específico analizado, y tras haber agotado todos los medios disponibles para indagar en la esfera local, la autoridad fiscal podrá solicitar información a las autoridades uruguayas".

Fuente: iprofesional 08/11/2012
http://impuestos.iprofesional.com/notas/148338-El-Senado-uruguayo-aprob-el-intercambio-de-informacin-fiscal-con-Argentina

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